viernes, 11 de noviembre de 2011

Comunicado No. 5


Carta abierta al Ministro del Medio Ambiente Frank Pearl


Señor Ministro:
El debate nacional que se inició luego de que se prendieran las alarmas por la posible construcción de un hotel de siete estrellas dentro del Parque Nacional Natural Tayrona y la posterior defunción de la propuesta, que usted mismo anunció al país y al mundo, puso sobre la mesa, una vez más,  la grave problemática que sufren los Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Después de la tan sonada “muerte” del proyecto, los medios de comunicación han venido reportando todos los días nuevos indicios de que las cosas no están bien. Le hacemos una pequeña agenda de medios:

- Denuncian que en el Tayrona ya se construye hotel, y con licencia

    - Nuevo proyecto en el Tayrona

      - El Ministro de Ambiente, Frank Pearl desmiente que haya una construcción de un proyecto eco turístico en el Parque Tayrona.

        - Santos denunció que en Parques Naturales 'avivatos' se robaron tierras

        Al considerar necesaria una acción definitiva de su despacho, Tayrona Libre cree conveniente llamar su atención sobre los siguientes aspectos:

        1.      La licencia fue expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, --2009, estando Juan Lozano como ministro-- permite la construcción de 12 cabañas, la construcción  de dos muelles dentro de la bahía, el vertimiento de aguas negras y grises y la tala de bosque seco tropical. Exigimos que se revisen los títulos de propiedad, y que en caso de encontrarse irregularidades, usted como cabeza de la cartera del Medio Ambiente revoque la licencia y exija responsabilidad a quienes cometieron el atropello contra nuestros recursos.

        2.       Usted también declaró ante los medios de comunicación que sostendrá una reunión con la Fiscal General, para pedir entre otros, la creación de una “Unidad de delitos ambientales”. Tayrona Libre considera este es un punto de suma importancia, ya que el Estado Colombiano ha llegado hasta estos limites gracias a la falta de entidades que procesen y sancionen los delitos en contra del medio ambiente.

        3.       La Superintendencia de Notariado y Registro hará la revisión todos los títulos de los predios dentro del Parque Nacional Natural Tayrona. Pedimos, como colectivo ciudadano de más de 30 mil personas, que informe a la opinión pública sobre el resultado de esas investigaciones.

        Finalmente, señor Ministro,  está usted al frente de un Ministerio al que le corresponden temas tan importantes como lo es la tenencia de la tierra en Colombia. Tema sensible y neurálgico, por el que se ha generado el gran  conflicto bélico que nos han aquejado durante años. Y de nada servirá que estemos encabezando la lista de los países más biodiversos del mundo, si el Estado no implementa políticas serias y permanentes para proteger las tierras que nos pertenecen a todos para el disfrute y la conservación del medio ambiente. 

        Pedimos  un enorme esfuerzo para el trazado de esas políticas y  sobrepasar la mediocridad que hemos vivido durante décadas, en las que nuestro territorio se entregaba al mejor postor, con la excusa de que no hay recursos para mantenimiento y control de los Parques Nacionales… Y usted, señor Ministro,  tiene una tarea muy importante en sus manos.

        TayronaLibre

        martes, 25 de octubre de 2011

        Comunicado No. 4

        “Proyecto de ecoturismo en el parque Tayrona está muerto”: ministro de Medio Ambiente Frank Pearl

        El movimiento ciudadano Tayrona Libre recibe con alegría el pronunciamiento del ministro de medio Ambiente Frank Pearl, conocido a través de todos los medios de comunicación, en el que indica que el proyecto de construcción de un hotel 7 estrellas en el Parque Tayrona, está muerto.

        Si bien las razones mencionadas por el ministro, se relacionan con la vinculación de la familia del Presidente Juan Manuel Santos, en especial de su hermano Felipe Santos y del ex vicepresidente Francisco Santos, quienes participaron en conversaciones que se habían venido realizando sobre el posible proyecto, no hay ninguna relacionada con la protección de esta importante reserva natural.

        Por eso queremos resaltar nuevamente lo consignado en el artículo 63 de nuestra Carta magna: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables.” Deberían ser esas las razones, reales por la cual consideramos que el Parque Nacional Natural Tayrona es y debe ser objeto de protección.

        Esta batalla que se ha dado y se seguirá dando por parte de más de 30.000 ciudadanos que siguieron y siguen el proceso a través de los medios de comunicación, pero en especial a través de las redes sociales, donde uno a uno fueron consignando sus voces y sus opiniones, no se ha ganado totalmente. A ello debe sumársele las miles de solicitudes de intervención que los ciudadanos están presentando al Ministerio del Medio Ambiente, en virtud del artículo 69 de la Ley 99 de 1993 y que le permite a los mismos hacerse parte, en cualquier proceso de licenciamiento ambiental frente a cualquier proyecto que quiera adelantarse en el Parque Nacional Natural Tayrona, constituyéndose esto en el mayor ejercicio de participación ciudadana, ante las autoridades ambientales.

        La situación del Parque Natural Nacional Tayrona y de la mayoría de nuestros parques naturales en Colombia, tal como lo señalan los mismos estudios elaborados por la Unidad de Parques Nacionales de Colombia y que pueden ser consultados en el link de esta entidad (http://www.parquesnacionales.gov.co) está en cuidados intensivos. Particulares usufructuando tierras en dichos territorios, que pertenecen al Estado Colombiano y a todos los habitantes de la nación, actores armados, cultivos ilegales, autorizaciones ambientales otorgadas y cuestionadas, corrupción, falta de educación de sus visitantes y en especial, falta de recursos de la autoridad ambiental antes citada, que le permita cumplir con su misión de protección de tan importante recurso natural, son parte de algunos de los problemas que los aquejan y que han sido puestos en evidencia en estas semanas. Nuestro sueño de ver al Tayrona y a todos los Parques de nuestra Nación libres, cualquiera que sea su categoría, no estará completo hasta que el Estado haga el trabajo que le corresponde y le ordena la ley.

        Este momento que nos llena de alegría, también nos embarga de humildad para reconocer y tener en cuenta la herencia y la sabiduría de los pueblos indígenas de la sierra Nevada, nuestros hermanos mayores, quienes nos han enseñado sobre la importancia de seguir el mandato de los padres espirituales: Cuidar la naturaleza. “que a la Tierra hay que cuidarla, hay que conservarla, hay que mantenerla con sus brazos, sus pies, sus ojos, su cerebro y su corazón, porque el planeta es como una persona: cada día que le quitamos miembros, se debilita”.

        TayronaLibre





        Comunicado No. 3

        Solicitud de Intervención

        Los ciudadanos colombianos tenemos derecho a estar informados sobre lo que pasa con nuestro Parque Nacional Natural Tayrona. Quienes estén interesados en hacer parte y ser notificados por cualquiera de las siguientes entidades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Viceministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales les sugerimos escribirles, solicitando ser notificados de cualquier movimiento. Esta es la única herramienta que tenemos hasta ahora, como ciudadanos independientes, para hacer parte del proceso.

        A continuación les presentamos un modelo de carta la cual pueden enviar realizando los siguientes pasos:


        1. Copie el modelo de carta en el email que va a enviar.
        2. Coloque sus datos en los espacios en blanco.
        3. Envíelo a los siguientes emails:

        atencionusuario@parquesnacionales.gov.co
        jmiranda@parquesnacionales.gov.co
        licencias@minambiente.gov.co
        correspondencia@minambiente.gov.co
        lsarmiento@minambiente.gov.co
        fpearl@minambiente.gov.co
        asoto@minambiente.gov.co



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        Modelo de carta


        Doctor
        FRANK JOSEPH PEARL GONZÁLEZ
        Ministro
        Ambiente y Desarrollo Sostenible


        Doctora
        ADRIANA SOTO CARREÑO
        Viceministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible


        Doctora
        JULIA MIRANDA LONDOÑO
        Directora
        Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

        Doctora
        LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR
        Directora Autoridad Nacional de Licencias Ambientales



        Referencia: Solicitud de intervención ante o frente a cualquier solicitud de permiso, licencia ambiental o cualquier otra autorización que sea tramitada o pretenda tramitarse ante ese Ministerio, y que tenga como objeto desarrollar o ejecutar cualquier actividad en el Parque Nacional Natural Tayrona, o que tenga como solicitante o peticionario a la sociedad Promotora Arrecifes S.A.S

        Apreciados doctores(as):

        En mi calidad de ciudadano en ejercicio,  en uso y aplicación del artículo 69 (1) de la Ley 99 de 1993 y demás normas concordantes y complementarias, acudo a sus Honorables Despachos con el objeto de solicitarles se me reconozca como parte y como tal se me permita intervenir en todas y cada una de las actuaciones administrativas iniciadas o por iniciar para la expedición de cualquier tipo de permisos o licencia, relacionadas con las actividades a desarrollar o a ejecutar en el Parque Nacional Natural Tayrona.

        La presente solicitud, presentada a ustedes mediante correo electrónico, está amparada por el inciso tercero del artículo 6° y del artículo 10 de la Ley 962 de 2005 (2).

        Para efecto de lo anterior, solicito se me notifique cualquier actuación a la dirección_____________________________ en_________________.

        Cordialmente,
        FIRMA__________________
        C.C ________
        ____________________________________________

        (1)  Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 69. DEL DERECHO A INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales.

        (2) Ley 962 de 2005. ARTÍCULO 6o. MEDIOS TECNOLÓGICOS. 3 Toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública.

        Ley 962 de 2005. ARTÍCULO 10. UTILIZACIÓN DEL CORREO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN. Modifíquese el artículo 25 del Decreto 2150 de 1995, el cual quedará así:
        "Artículo 25. Utilización del correo para el envío de información. Las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico.
        En ningún caso, se podrán rechazar o inadmitir las solicitudes o informes enviados por personas naturales o jurídicas que se hayan recibido por correo dentro del territorio nacional.
        Las peticiones de los administrados o usuarios se entenderán presentadas el día de incorporación al correo, pero para efectos del cómputo del término de respuesta, se entenderán radicadas el día en que efectivamente el documento llegue a la entidad y no el día de su incorporación al correo.
        Las solicitudes formuladas a los administrados o usuarios a los que se refiere el presente artículo, y que sean enviadas por correo, deberán ser respondidas dentro del término que la propia comunicación señale, el cual empezará a contarse a partir de la fecha de recepción de la misma en el domicilio del destinatario. Cuando no sea posible establecer la fecha de recepción del documento en el domicilio del destinatario, se presumirá a los diez (10) días de la fecha de despacho en el correo.

        TayronaLibre

        jueves, 20 de octubre de 2011

        Comunicado No. 2


        Protegido por la Corte Constitucional

        El Parque Nacional Natural Tayrona es un bien inalienable

        Voces de apoyo provenientes de diferentes partes del mundo, organismos internacionales y ONG nacionales continúan solidarizándose con el propósito de NO permitir construir en el Parque Nacional Natural Tayrona.

        Diferentes enfoques acompañan este propósito y el que más reclamamos como nuestro es el expresado en el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia que contempla que los Parques Nacionales, como el Tayrona, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. El Parque Nacional Natural Tayrona es un bien que no se puede enajenar y como tal debe entenderse que por ninguna razón su área puede ser reducida, sustraída o dedicada a un fin distinto que en caso de suceder contravendría abiertamente el mandato constitucional.

        En el pasado existió la pretensión de que los Parques Naturales pudieran ser afectados para desarrollar en los mismos actividades distintas de su fin natural y ello obligó a que la Corte Constitucional en Sentencia C-598 de Julio 27 de 2010 “reparara en el significado que tienen estas áreas para la protección del medio ambiente sano y se considera que su existencia facilita el manejo y la preservación de los recursos naturales –de flora y fauna– que allí se encuentran, así como permite proteger el agua, la generación de oxígeno y hace factible mantener la belleza del paisaje”(…) “entonces encuentra la” Corte “que no existe motivo que, desde la óptica constitucional, justifique que estas áreas protegidas de Parques” Naturales “puedan ser objeto de” desafectación por parte de las Autoridades Ambientales, Nacionales o Regionales “ni por ninguna otra autoridad del orden nacional o local”.

        Finaliza la Corte Constitucional manifestando, que “el artículo 63 de la Constitución Política otorgó a la categoría de Parques Nacionales la protección materializada en la indisponibilidad de dichos bienes como inalienables, inembargables e imprescriptibles”.

        TayronaLibre

        miércoles, 19 de octubre de 2011

        Comunicado No. 1



        Los colombianos protestan


        “NO A LA CONSTRUCCIÓN EN EL PARQUE NACIONAL TAYRONA"

        El pasado 29 de septiembre, el Presidente Juan Manuel Santos anunció la construcción de un hotel 7 estrellas en el Parque Nacional Natural Tayrona, situado en la Costa Caribe colombiana, a cargo de la multinacional hotelera Six Senses. Desde ese día se han escuchado un sinnúmero de voces de protesta a través de de las redes sociales con eco en los medios de comunicación tradicionales.
        El grupo de  Facebook llamado “NO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOTEL 7 ESTRELLAS EN EL TAYRONA” (con más de 18.000 usuarios) y la cuenta de twitter @TayronaLibre, (con más de 900 usuarios), quiere aclarar los motivos por los que se encuentra en desacuerdo frente a la iniciativa de Six Senses apoyada por Santos.

        1. El Tayrona fue declarado Parque Nacional Natural, según Resolución 191 del 31 de agosto de 1964, con el fin de garantizar la reserva y conservación del ecosistema. Esta resolución fue modificada por el Acuerdo 04 de 1969 y aprobado por  la Resolución 0292 del 18 de agosto de 1969, la cual delimita el Parque Natural Nacional Tayrona y prohibe la adjudicación de baldíos y la venta de tierras. Y en 1979 es declarado reserva de la Biósfera por la UNESCO http://www.unesco.org/mabdb/br/brdir/directory/biores.asp?mode=all&code=COL+03. Dichas reservas son zonas de ecosistemas terrestres o costeros/marinos, o una combinación de los mismos, que se declaran propiedad de la humanidad con el único objetivo de promover una relación equilibrada entre los seres humanos y la naturaleza, contribuyendo a satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras.

        2.  Es deber del Estado procurar preservar la existencia del equilibrio ecológico y la conservación de los recursos naturales y las áreas de especial importancia ecológica  según el artículo 79 del Título II, Capítulo 3 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo añade que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el medio ambiente.De igual modo, el Estado se encuentra obligado por la Constitución a proteger y respetar los derechos y territorios de las comunidades indígenas.

        3. El Parque Nacional Natural Tayrona es territorio de las comunidades indígenas Tayronas (Wiwas, Koguis, Arhuacos, Kankuamos) desde la era pre-colombina, antes de que Colombia existiera como Nación. Es por ello que se debe respetar su espacio tal como está consignado dentro de las leyes nacionales e internacionales que protegen estas comunidades minoritarias. Aunque el El Parque Nacional Natural Tayrona se encuentra ubicado en el departamento del Magdalena, es también territorio de todos los colombianos como parte de los derechos colectivos, amparados en la constitución.

        4. Entendemos la importancia de estimular un turismo de calidad en Colombia, que genere riqueza y prosperidad a la región y al país, pero no a costa de la perdida de los derechos colectivos y del uso y disfrute de las extensas zonas que con tanto esfuerzo, comunidades indígenas y colombianos en general hemos logrado proteger. Estamos seguros que los en el país tenemos sobrada capacidad para diseñar y construir hoteles en diversas zonas urbanizables a lo largo de nuestras extensas líneas costeras y al interior del país, y no hay objeción alguna de que los extranjeros que quieran los hagan, siempre y cuando no sea a costa de nuestros recursos invaluables, como son las tierras sagradas del Parque Nacional Tayrona.

        PONER EN LA BALANZA
        Rechazamos la propuesta de desarrollo para la región realizada por el Presidente Juan Manuel Santos quien ve “con buenos ojos” la construcción de un eco hotel de 7 estrellas. La esencia misma de la iniciativa de Santos, es la privatización de playas y sitios dentro del área de la Línea Negra (trazado de su territorio acordado por las cuatro etnias que viven en el Tayrona), a la que hoy podemos acceder libremente los colombianos.

        Dicha ambiciosa propuesta de desarrollo, debe ser puesta en la balanza contra los 42 millones de colombianos que nos veríamos privados de utilizar la zona donde estaría instalado el hotel.
        Qué bueno sería que el gobierno antes de tomar el camino fácil de la privatización, se detuviera a cumplir con sus deberes: Cuidar y preservar este patrimonio natural, optimizar los senderos y dispositivos de recolección de basuras, aumentar la seguridad, proteger a las comunidades indígenas y su cosmogonía; e intensificar dentro del parque la educación eco-responsable para que cada visitante entienda la importancia de respetar y preservar este tipo de espacios. De esta forma el gobierno Colombiano estaría educando a 42 millones de personas, algo que no se puede cuantificar con dólares o pesos.

        Confiamos en que el señor Presidente Juan Manuel entienda este reclamo ciudadano y actúe de acuerdo a la ley para archivar esa propuesta de explotación turística dentro de un parque nacional, tal como hizo en San Andrés Islas para invalidar un proyecto de perforación del suelo oceánico.

        TayronaLibre