martes, 25 de octubre de 2011

Comunicado No. 3

Solicitud de Intervención

Los ciudadanos colombianos tenemos derecho a estar informados sobre lo que pasa con nuestro Parque Nacional Natural Tayrona. Quienes estén interesados en hacer parte y ser notificados por cualquiera de las siguientes entidades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Viceministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales les sugerimos escribirles, solicitando ser notificados de cualquier movimiento. Esta es la única herramienta que tenemos hasta ahora, como ciudadanos independientes, para hacer parte del proceso.

A continuación les presentamos un modelo de carta la cual pueden enviar realizando los siguientes pasos:


1. Copie el modelo de carta en el email que va a enviar.
2. Coloque sus datos en los espacios en blanco.
3. Envíelo a los siguientes emails:

atencionusuario@parquesnacionales.gov.co
jmiranda@parquesnacionales.gov.co
licencias@minambiente.gov.co
correspondencia@minambiente.gov.co
lsarmiento@minambiente.gov.co
fpearl@minambiente.gov.co
asoto@minambiente.gov.co



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Modelo de carta


Doctor
FRANK JOSEPH PEARL GONZÁLEZ
Ministro
Ambiente y Desarrollo Sostenible


Doctora
ADRIANA SOTO CARREÑO
Viceministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible


Doctora
JULIA MIRANDA LONDOÑO
Directora
Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Doctora
LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR
Directora Autoridad Nacional de Licencias Ambientales



Referencia: Solicitud de intervención ante o frente a cualquier solicitud de permiso, licencia ambiental o cualquier otra autorización que sea tramitada o pretenda tramitarse ante ese Ministerio, y que tenga como objeto desarrollar o ejecutar cualquier actividad en el Parque Nacional Natural Tayrona, o que tenga como solicitante o peticionario a la sociedad Promotora Arrecifes S.A.S

Apreciados doctores(as):

En mi calidad de ciudadano en ejercicio,  en uso y aplicación del artículo 69 (1) de la Ley 99 de 1993 y demás normas concordantes y complementarias, acudo a sus Honorables Despachos con el objeto de solicitarles se me reconozca como parte y como tal se me permita intervenir en todas y cada una de las actuaciones administrativas iniciadas o por iniciar para la expedición de cualquier tipo de permisos o licencia, relacionadas con las actividades a desarrollar o a ejecutar en el Parque Nacional Natural Tayrona.

La presente solicitud, presentada a ustedes mediante correo electrónico, está amparada por el inciso tercero del artículo 6° y del artículo 10 de la Ley 962 de 2005 (2).

Para efecto de lo anterior, solicito se me notifique cualquier actuación a la dirección_____________________________ en_________________.

Cordialmente,
FIRMA__________________
C.C ________
____________________________________________

(1)  Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 69. DEL DERECHO A INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales.

(2) Ley 962 de 2005. ARTÍCULO 6o. MEDIOS TECNOLÓGICOS. 3 Toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública.

Ley 962 de 2005. ARTÍCULO 10. UTILIZACIÓN DEL CORREO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN. Modifíquese el artículo 25 del Decreto 2150 de 1995, el cual quedará así:
"Artículo 25. Utilización del correo para el envío de información. Las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico.
En ningún caso, se podrán rechazar o inadmitir las solicitudes o informes enviados por personas naturales o jurídicas que se hayan recibido por correo dentro del territorio nacional.
Las peticiones de los administrados o usuarios se entenderán presentadas el día de incorporación al correo, pero para efectos del cómputo del término de respuesta, se entenderán radicadas el día en que efectivamente el documento llegue a la entidad y no el día de su incorporación al correo.
Las solicitudes formuladas a los administrados o usuarios a los que se refiere el presente artículo, y que sean enviadas por correo, deberán ser respondidas dentro del término que la propia comunicación señale, el cual empezará a contarse a partir de la fecha de recepción de la misma en el domicilio del destinatario. Cuando no sea posible establecer la fecha de recepción del documento en el domicilio del destinatario, se presumirá a los diez (10) días de la fecha de despacho en el correo.

TayronaLibre

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